2a./J. 53/96 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. EL INTERES JURIDICO PARA PROMOVER EL AMPARO EN CONTRA DEL SECUESTRO, DESPOSEIMIENTO, DECOMISO O CUALQUIER ACTO DE AUTORIDAD QUE AFECTE EL DERECHO DE PROPIEDAD O POSESION DE LOS MISMOS, SE DEMUESTRA CON EL SOLO ACREDITAMIENTO, POR PARTE DE LA QUEJOSA, DE ESTOS DERECHOS.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 177
El interés jurídico se traduce en un derecho jurídicamente tutelado y es uno de los presupuestos para promover el juicio de garantías en los términos de lo que establecen los artículos
4o. y 73, fracción V, de la Ley de Amparo
. Como derecho jurídicamente protegido, es incontrovertible que para promover un juicio de garantías, debe de estarse a la naturaleza del acto que se reclama. Por tanto, si los actos reclamados se hacen consistir en desposeimiento, secuestro o decomiso de vehículos de procedencia extranjera, entre otros actos de la misma naturaleza, que implican afectación o menoscabo del derecho de propiedad o posesión, resulta lógico que para comprobar el interés jurídico, sólo deben demostrarse tales derechos de propiedad o posesión respecto de los mismos, de manera fehaciente, con datos inequívocos, bien con la copia certificada de la tarjeta de circulación, de la que se desprenda que la propietaria del vehículo fronterizo es precisamente la quejosa; o bien con la factura en la que conste la adquisición del vehículo por la peticionaria de garantías; o con cualquier otra prueba idónea y fehaciente que demuestre esos extremos, así como la existencia de los actos reclamados consistentes en el desposeimiento, secuestro o decomiso del vehículo de procedencia extranjera. Ciertamente, porque quien es propietario o poseedor de un vehículo respecto del cual penden actos de autoridad tales como secuestro, desposeimiento o decomiso, el interés jurídico se demuestra con las documentales que acrediten que la quejosa es la propietaria o poseedora del mismo, puesto que su esfera de derecho de propiedad o posesión se vio afectada por el acto de autoridad, que como tal, debe cumplir con los extremos que la Constitución le impone. Lo anterior se desprende del artículo 4o. de la Ley de Amparo, en concordancia con lo que dispone el
artículo 107, fracción I, de la Constitución General de la República
, según los cuales el juicio de amparo puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto reclamado y tal perjuicio inmediato y directo, da el presupuesto indispensable para la procedencia del juicio de garantías, sin que sea necesario para acudir a la instancia constitucional, el que también se demuestre la legal estancia en el país del multicitado vehículo de procedencia extranjera, pues los actos reclamados sólo afectan la propiedad o posesión que respecto del mismo tiene la quejosa, y no su derecho de importación, por lo que la legal o ilegal estancia en el país del multicitado automotor, será materia del procedimiento administrativo que, en su caso, se siga contra la formulante del amparo.
Precedentes
Contradicción de tesis 24/96. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y los Tribunales Colegiados Tercero y Sexto en Materia Administrativa del Primer Circuito. Cinco votos. 16 de agosto de 1996. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.
Tesis de jurisprudencia 53/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel.