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1a./J. 61/2018 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

DEFENSA ADECUADA EN EL PROCESO PENAL MIXTO. CUANDO NO EXISTA CONSTANCIA QUE ACREDITE QUE EL DEFENSOR ES LICENCIADO EN DERECHO SE DEBE REPONER EL PROCEDIMIENTO PARA QUE EL JUEZ INVESTIGUE.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 211

Precedentes

Contradicción de tesis 144/2018. Entre las sustentadas por el Pleno del Quinto Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito. 3 de octubre de 2018. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: José Ignacio Morales Simón. Tesis y criterio contendientes: El emitido por el Pleno del Quinto Circuito, al resolver la contradicción de tesis 9/2017, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.V. J/17 P (10a.), de título y subtítulo: “DEFENSA ADECUADA EN MATERIA PENAL, EN SU VERTIENTE DE ASISTENCIA TÉCNICA. CUANDO SE GENERE INCERTIDUMBRE SOBRE LA VIOLACIÓN A ESE DERECHO FUNDAMENTAL EN EL PROCEDIMIENTO, EL AMPARO QUE SE CONCEDA DEBE TENER EL EFECTO DE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEJE INSUBSISTENTE EL ACTO RECLAMADO A FIN DE RECABAR, EN CASO DE QUE EXISTA, EL TÍTULO O LA CÉDULA PROFESIONAL DEL DEFENSOR (PÚBLICO O PRIVADO), CON EL FIN DE CORROBORAR QUE ES PROFESIONAL DEL DERECHO Y TENER CERTEZA DE LA OBSERVANCIA O NO DE ESA PRERROGATIVA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 23 de marzo de 2018 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 52, Tomo III, marzo de 2018, página 2430, con número de registro digital: 2016494. El emitido por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 300/2015, en el que sostuvo que al advertirse que la parte quejosa fue asistida por persona que no acreditó ser licenciado en derecho, se considera que no contó con una adecuada defensa en la causa penal; por lo que debería concederse el amparo para el efecto de que la responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra en la que revoque la sentencia de primera instancia y ordene al Juez de la causa reponer el procedimiento a partir de la diligencia de declaración preparatoria, debiendo cerciorarse y hacer constar que el defensor particular, o, en su caso, el de oficio que se le designe para esa diligencia y en las subsecuentes en que intervenga el quejoso, se encuentre facultado para ejercer la profesión de licenciado en derecho. Tesis de jurisprudencia 61/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.

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