I.7o.P.4 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
DEFENSA ADECUADA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. EL IMPUTADO TIENE LA LIBERTAD DE NOMBRAR DEFENSOR LAS VECES QUE LO REQUIERA, POR LO QUE NO PUEDE LIMITARSE ESE DERECHO ARGUMENTANDO QUE EL DESIGNADO DEBE ACUDIR A LA AUDIENCIA IMPUESTO DEL CONTENIDO DE LA CARPETA JUDICIAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo V; Pág. 4604
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra la determinación judicial en la audiencia intermedia en la que, una vez que aquél revocó a su defensor particular, la Jueza de Control le impidió nombrar uno diverso, argumentando que los defensores profesionistas deben acudir a la audiencia impuestos de los autos, por lo que le nombró a una defensora de oficio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el imputado, en ejercicio pleno de su derecho humano de defensa, está en aptitud legal de nombrar su defensa libremente las veces que lo requiera, sin restricciones, pues limitar ese derecho argumentando que los defensores deben acudir a la audiencia impuestos del contenido de la carpeta judicial, implica la vulneración del libre y efectivo ejercicio del derecho a una defensa adecuada, en el entendido de que, al tenerlo por designado, si no está impuesto de los autos, se le conferirá tiempo suficiente para hacerlo, pero la audiencia habrá de celebrarse el mismo día.
Justificación: Conforme a los artículos 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17, 113, 115, 117, 118 y 125 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como de la interpretación que ha hecho la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los amparos directos en revisión 844/2014, 3048/2014 y 3250/2015, se colige que todo imputado tiene derecho a nombrar libremente a su defensor desde el momento de su detención; que si no quiere o no puede nombrarlo, después de haber sido requerido para hacerlo, el Juez le designará uno público. En este sentido, el derecho a nombrar a su defensor en su acepción vigente acompaña a los imputados en todo momento del procedimiento penal sin importar si es privado o de oficio y sin importar las veces que decidan cambiar de defensor. Derecho que al poder ejercerse en cualquier momento, no puede supeditarse a que los defensores acudan impuestos del contenido de la carpeta judicial, pues de acuerdo con la interpretación del Máximo Tribunal del País, si el imputado para su mejor defensa quiere nombrar a diversa persona, existe obligación de respetar la designación efectuada por el acusado, de lo cual debe tener conocimiento para que se pueda considerar que el ejercicio de defensa sea efectivo, en aras de privilegiar el paradigma de respeto de los derechos humanos.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 43/2022. 17 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Antonia Herlinda Velasco Villavicencio. Secretaria: Carmen Leticia Becerra Dávila.