I.6o.C.22 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO, DEMANDA DE. CUANDO EL QUEJOSO NO CUMPLE OPORTUNAMENTE CON EL TERMINO CONCEDIDO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA QUE EXHIBA LAS COPIAS OMITIDAS AL PRESENTAR LA, DEBERA AQUELLA ENVIARLA CON EL INFORME RELATIVO AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, QUIEN LA DEBERA TENER POR NO INTERPUESTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 369
Acorde con lo establecido por el artículo
168 de la Ley de Amparo
, se advierte de manera categórica que si transcurrido el término que conceda al quejoso la autoridad responsable para que exhiba las copias correspondientes de su escrito, cuando éste las omite al presentar su demanda de amparo y no da cumplimiento con ello de manera oportuna, dicha autoridad, la remitirá con el informe relativo sobre esa circunstancia al Tribunal Colegiado de Circuito, quien, desde luego, la deberá tener por no interpuesta.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 10/96. Héctor Cordero Chamorro. 23 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.