Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2018731
XVII.1o.C.T.27 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2018731
- Clave de tesis
- XVII.1o.C.T.27 C (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1118
- Publicación
- 2018-12-07
NULIDAD DE OPERACIONES BANCARIAS. CUANDO LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO ALEGUE QUE SE REALIZARON POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA, PARA QUE SE ACTUALICE LA PRESUNCIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 90 Y 90 BIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1118
De los artículos 1194, 1195, 1196 y 1280 del Código de Comercio se advierte la regla general referente a que quien formula una negación está relevado de comprobar, lo que deriva de la base razonable de la imposibilidad material de acreditar la existencia de un hecho negativo; a su vez, se disponen dos excepciones a la pauta genérica señalada, relativas a que cuando la negativa implica: 1. Una afirmación; y, 2. Desconocer una presunción legal. Respecto del último supuesto, relacionado con la negativa que envuelve el desconocimiento de una presunción en favor de una de las partes, la carga de probar el hecho en que se funda la presunción se atribuye a quien pretende su actualización. Además, es preciso establecer que las presunciones que la ley regula, no se generan por la simple apreciación o voluntad de la persona, sino que requieren de la presentación de las propias condicionantes previstas por el legislador para que pueda considerarse como tal. Por otra parte, de los numerales 89 y 89 bis del código invocado, se observa que en los actos de comercio y en su formación, podrán emplearse los medios electrónicos, para lo cual, se entenderá como firma electrónica los datos en forma electrónica, consignados en un mensaje de datos o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con éste, e indicar que el signante aprueba la información contenida en el mensaje, la cual produce iguales efectos jurídicos que la rúbrica autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio; por mensaje de datos, se comprenderá la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, siendo que no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información, por la sola razón de que esté contenida en un mensaje de datos. A su vez, en los numerales 90 y 90 bis del código citado, se reconoce la existencia de una presunción legal respecto de un mensaje de datos, que contiene la firma electrónica de una determinada persona, para poder atribuirle su emisión y envío, lo que se supedita al cumplimiento de diversas condiciones, como es demostrar que fue enviado por el emisor o a través de medios de identificación como serían claves o contraseñas de éste, además de que se cumplan los restantes lineamientos previstos en los numerales referidos. Así, cuando se demande la nulidad de operaciones bancarias y la institución financiera alegue que se realizaron por medios electrónicos, para que opere la presunción explicada, debe probar el suceso en que ésta se sustenta que, en el caso, lo constituiría el uso de la firma electrónica de la actora en el o los mensajes de datos mediante los cuales se externó la autorización para las operaciones que ésta negó haber realizado. Ello, con elementos de convicción de los que se advierta –con datos lingüísticos– que: 1) se hizo uso de los medios de identificación pactados entre las partes; y, 2) el mensaje de datos, con la instrucción respectiva, fue enviado por un sistema de información programado por la actora o autenticado por ella.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 305/2018. BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 11 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Deanna Paola Quezada López.
Tesis relacionadas
- EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. AL ESTAR PREVISTA EN EL CÓDIGO DE COMERCIO COMO UNA FORMA DE CULMINAR EL PROCEDIMIENTO SIN EL DICTADO DE LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE NO PROCEDE APLICAR SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE SONORA.
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. POR REGLA GENERAL, EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES POR DEFECTOS EN EL EMPLAZAMIENTO CONSTITUYE UNA CUESTIÓN PREVIA O CONEXA QUE INTERRUMPE EL PLAZO PARA SU ACTUALIZACIÓN (ARTÍCULO 1076, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
- PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA DICTADA EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SE RIGE POR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1079, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN FORMA ESPECÍFICA.
- PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL EN MATERIA MERCANTIL. ES POSIBLE EFECTUAR EN ÉSTE NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO, PREVIO CERCIORAMIENTO DEL JUEZ, A TRAVÉS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A SU CARGO CON FE PÚBLICA, DE SU REMISIÓN Y/O RECEPCIÓN.
- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN MATERIA MERCANTIL. EL SEGUNDO REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1198 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, RELATIVO A LAS RAZONES POR LAS QUE EL OFERENTE CONSIDERA QUE AQUÉLLAS DEMOSTRARÁN SUS AFIRMACIONES, ES INCONSTITUCIONAL AL AUTORIZAR SU DESECHAMIENTO SI NO SE CUMPLE CON ESTA CONDICIÓN.
- CÉDULA PROFESIONAL ELECTRÓNICA. CUANDO SU IMPRESIÓN REÚNE LOS ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER PARA SU VALIDEZ, TIENE LA MISMA NATURALEZA QUE EL DOCUMENTO ORIGINAL O UNA COPIA CERTIFICADA, POR LO QUE ES IDÓNEA PARA ACREDITAR LA CALIDAD CIENTÍFICA O TÉCNICA DE LOS PERITOS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1390 BIS 48 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
- CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. CUANDO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN MEDIOS ELECTRÓNICOS DE LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO O SUS SINDICATOS, TIENEN EL CARÁCTER DE HECHOS NOTORIOS Y NO SON OBJETO DE PRUEBA, AUNQUE NO SE HAYAN EXHIBIDO EN EL JUICIO RESPECTIVO.