XX.53 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEPENDENCIAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ORGANISMOS ADSCRITOS AL EJECUTIVO ESTATAL. CUANDO SON DEMANDADOS ANTE EL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL DEBEN COMPARECER MEDIANTE LOS ORGANOS QUE LOS REPRESENTAN LEGALMENTE CON EL NOMBRAMIENTO RESPECTIVO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 387
En tratándose de las dependencias de las unidades administrativas y organismos adscritos directamente al Ejecutivo Estatal, por tratarse de entes morales que no tienen una existencia material no pueden comparecer físicamente ante el Tribunal del Servicio Civil del Estado, cuando son demandados, sin embargo, pueden hacerlo mediante los órganos que legalmente los representan, y al través del nombramiento que debe realizar el titular del Ejecutivo Estatal, como lo disponen los artículos 42, fracción XXII, 43, de la Constitución Política del Estado, 1o., 4o., 17, 18 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 958/95. Servicios Educativos para Chiapas. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.