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PC.III.A. J/58 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA LICENCIA PARA REALIZAR UNA "CONSTRUCCIÓN VERTICAL". DE RESULTAR PROCEDENTE, SUS EFECTOS SÓLO DEBEN COMPRENDER LA PARALIZACIÓN DE LA OBRA Y, EN SU CASO, QUE LA AUTORIDAD NO EXPIDA EL CERTIFICADO DE HABITABILIDAD, PERO NO DEBE EXTENDERSE A LAS AUTORIZACIONES DE ACTOS TRASLATIVOS DE DOMINIO (PREVENTA Y COMPRAVENTA, ENTRE OTROS), NI SUS INSCRIPCIONES REGISTRALES.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo III; Pág. 1776

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Séptimo en Materia Administrativa, así como Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo, todos del Tercer Circuito. 27 de agosto de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Jaime C. Ramos Carreón, Hugo Gómez Ávila, Lucila Castelán Rueda, y Moisés Muñoz Padilla. Disidentes: Enrique Rodríguez Olmedo, Jorge Héctor Cortés Ortiz y Mario Alberto Domínguez Trejo, con votos concurrentes de los Magistrados Mario Alberto Domínguez Trejo y Moisés Muñoz Padilla. Ponente: Mario Alberto Domínguez Trejo. Secretario: Carlos Abraham Domínguez Montero. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 46/2017, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 209/2015, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 308/2017, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 326/2015 y el incidente de suspensión (revisión) 666/2017, el sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver las quejas 194/2017, 3/2018 y 27/2018, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver la queja 250/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver la queja 466/2016. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 88/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de julio de 2015 a las 9:15 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 20, Tomo I, julio de 2015, página 730.

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