XVII.2o.P.A.30 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
AUDIENCIA INICIAL. EL EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO CUANDO SU CONTINUACIÓN SE CELEBRA SIN LA ASISTENCIA DEL IMPUTADO, ES DECLARAR NULO TODO LO ACTUADO A PARTIR DE QUE REANUDÓ AQUÉLLA, AL CARECER DE VALIDEZ.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2319
El artículo 307, último párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales señala que a la audiencia inicial deberán concurrir el Ministerio Público, el imputado y su defensor; de igual manera, podrán asistir –si lo desean– la víctima u ofendido o su asesor jurídico, pero su presencia no será requisito de validez de la audiencia. Por su parte, el diverso 315 establece que en la continuación de la audiencia inicial, desahogada la prueba, si la hubo, se le concederá la palabra, entro otros, al imputado. Así, cuando la continuación de la audiencia inicial se celebra sin la asistencia del imputado, el efecto de la sentencia que concede el amparo por esta violación a las normas del procedimiento penal, será declarar nulo todo lo actuado a partir de que se reanudó dicha diligencia, al carecer de validez y, por ende, atento al principio de inmediación, una vez que el proceso se reanude, el Juez de Control debe señalar fecha y hora para proseguir la audiencia donde se pronuncie sobre la formulación de la imputación, la solicitud de vinculación a proceso y de medidas cautelares, así como el plazo para el cierre de la investigación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 63/2018. 27 de septiembre de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Refugio Noel Montoya Moreno. Ponente: Miguel Ángel González Escalante. Secretario: Pánfilo Martínez Ruiz.