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PC.XXIV. J/2 K (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

DEMANDA DE AMPARO. NO DEBE DESECHARSE DE PLANO EN EL AUTO INICIAL DEL JUICIO, POR ESTIMARSE ACTUALIZADO UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, CUANDO EL QUEJOSO RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE DIVERSOS PRECEPTOS DE LA LEY DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE NAYARIT, SI DE AQUÉLLA, DE LOS ESCRITOS ACLARATORIOS Y DE SUS ANEXOS NO SE ADVIERTE FEHACIENTEMENTE LA FECHA CIERTA EN QUE TUVO PLENO CONOCIMIENTO DE SU ACTO DE APLICACIÓN.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo II; Pág. 916

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2018. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Cuarto Circuito. 18 de septiembre de 2018. Mayoría de tres votos de los Magistrados David Pérez Chávez (presidente), Germán Martínez Cisneros y Rodolfo Munguía Rojas, con el voto de calidad del presidente, conforme a lo previsto en el artículo 42 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito. Disidentes: Ramón Medina de la Torre, Cecilia Peña Covarrubias y Carlos Alberto Martínez Hernández. Ponente: Cecilia Peña Covarrubias. Encargado del engrose: Germán Martínez Cisneros. Secretaria: Judith Guadalupe Peña Serrano. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, al resolver la queja 305/2017, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, al resolver la queja 91/2017. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 1/2018, resuelta por el Pleno del Vigésimo Cuarto Circuito.