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PC.I.L. J/45 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA PETICIÓN DIRIGIDA A LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL O A UNA DE SUS DEPENDENCIAS, EN LA QUE SE SOLICITA QUE SE PROVEAN MEDIDAS COERCITIVAS PARA QUE EL PATRÓN CUMPLA CON EL PAGO DE PRESTACIONES LABORALES. CORRESPONDE A UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo II; Pág. 748

Precedentes

Contradicción de tesis 11/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 26 de noviembre de 2018. Unanimidad de diecisiete votos de los Magistrados Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso, Elisa Jiménez Aguilar, Lourdes Minerva Cifuentes Bazán, María Eugenia Olascuaga García, Antonio Rebollo Torres, Herlinda Flores Irene, Jorge Villalpando Bravo, Edna Lorena Hernández Granados (formula voto concurrente), Ricardo Rivas Pérez, Gilberto Romero Guzmán, Ángel Ponce Peña (formula voto concurrente), Víctor Aucencio Romero Hernández, Héctor Landa Razo, José Antonio Abel Aguilar Sánchez, Juan Alfonso Patiño Chávez (formula voto concurrente), Juan Manuel Vega Tapia y Alicia Rodríguez Cruz. Ponente: Herlinda Flores Irene. Secretarios: Jahaziel Sillas Martínez y Norma Guadalupe Cerón Pérez. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial CCT 6/2018, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al fallar el conflicto competencial CCT-12/2018. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 11/2018, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

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