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PC.III.A. J/65 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

INFRACCIÓN A LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO. EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA DE NULIDAD EN SU CONTRA, INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE REALIZA EL PAGO CORRESPONDIENTE.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo II; Pág. 1126

Precedentes

Contradicción de tesis 9/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Sexto y Séptimo, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 22 de octubre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Hugo Gómez Ávila, Lucila Castelán Rueda, Jorge Héctor Cortés Ortiz y Moisés Muñoz Padilla. Ausente: Jaime C. Ramos Carreón. Disidentes: Mario Alberto Domínguez Trejo y Enrique Rodríguez Olmedo. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Encargada del engrose: Lucila Castelán Rueda. Secretario: Carlos Abraham Domínguez Montero. Criterios contendientes: El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 393/2017, el sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los amparos directos 397/2017, 470/2017 y 443/2017, y el diverso sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 372/2017.