Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2019098
XXVII.3o.140 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 2019098
- Clave de tesis
- XXVII.3o.140 K (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2302
- Publicación
- 2019-01-25
INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. SI EL JUICIO SE PROMUEVE POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE MENORES, AQUÉL DEBE ANALIZARSE DE MANERA INDEPENDIENTE PARA CADA UNO DE LOS PROMOVENTES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2302
Los artículos 112 y 113 de la Ley de Amparo establecen que podrá desecharse la demanda cuando del análisis de su contenido y, en su caso, de los anexos que se adjunten, aparezca que se actualiza un motivo de improcedencia, siempre y cuando sea manifiesto e indudable, lo que no está limitado a determinadas causales, sino que se prevé como una posibilidad general aplicable a cualquier juicio de amparo, independientemente de la razón por la que se aprecie que un juicio es improcedente. Por su parte, en relación con el interés legítimo a que se refieren los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 5o., fracción I y 61, fracción XII, de la ley de la materia, los Jueces de amparo deben realizar una determinación casuística del nivel de afectación que genere el acto reclamado y distinguir entre la existencia de la titularidad de ese interés legítimo –no simple– (cuestión de derecho), y la posibilidad de acreditarlo (cuestión probatoria). Por tanto, al proveerse sobre la demanda de amparo, el juzgador puede verificar si la situación del promovente frente al acto de autoridad implica un perjuicio o no y, más aún, el tipo de afectación, para determinar si implica un interés legítimo o un interés simple; sobre lo cual, en caso de que de los hechos y las razones expuestas y/o probadas en la demanda se aprecie con claridad y sin lugar a dudas que la situación del quejoso frente al acto de autoridad implica un mero interés simple, entonces podrá desechar la demanda siempre que ello sea manifiesto e indudable. Así, cuando se promueve el juicio por propio derecho y en representación de menores, el interés legítimo de cada promovente debe analizarse de manera independiente, pues si quien lo promueve por propio derecho no tiene interés legítimo, sino simple, ésta debe desecharse por dicha persona y admitirse únicamente en representación de los menores cuando éstos cuenten con ese interés, pues en caso contrario, también procederá su desechamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 215/2018. 16 de agosto de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Ponente: Selina Haidé Avante Juárez. Secretario: Ricardo Hugo Hernández Jiménez.
Tesis relacionadas
- REVISIÓN EN AMPARO. LA AMPLIACIÓN DE LOS AGRAVIOS VERTIDOS ES PROCEDENTE SIEMPRE Y CUANDO SE REALICE DENTRO DEL PLAZO LEGAL PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO.
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. IMPROCEDENCIA. NO LA CONSTITUYE EN FORMA INDUDABLE Y MANIFIESTA, QUE SE SEÑALE COMO ACTO RECLAMADO UNA SENTENCIA QUE CUMPLIMENTA UNA EJECUTORIA DE AMPARO.
- AMPARO ADHESIVO O ESCRITO DE ALEGATOS. AL PRESENTARSE DIRECTAMENTE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PROMOCIÓN NO DEBEN CONSIDERARSE LOS DÍAS INHÁBILES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
- AMPARO DIRECTO. EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA SE INTERRUMPE CUANDO POR ERROR SE PLANTEÓ EN LA VÍA INDIRECTA ANTE EL JUEZ DE DISTRITO.
- DEMANDA DE AMPARO. DEBE SUPLIRSE EL ERROR CUANDO SE PROMUEVE POR DERECHO PROPIO, PERO DE SU APRECIACION INTEGRAL SE DESPRENDE QUE SE PROMUEVE EN REPRESENTACION DE OTRO.
- INTERÉS LEGÍTIMO. SU AUSENCIA PUEDE CONSTITUIR UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
- INCONFORMIDAD EN EL AMPARO. ANTE LA FALTA DE PRUEBAS QUE PERMITAN DECIDIR SI SE ACTUALIZÓ O NO EL ACTO REITERATIVO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO.
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SURTE SUS EFECTOS DESDE QUE SE DICTA EL ACUERDO RELATIVO CUANDO SE IMPUGNA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES, SIN QUE PARA SU EFECTIVIDAD SE REQUIERA LA EXHIBICIÓN DE LA GARANTÍA RESPECTIVA.