P./J. 45/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REVISIÓN EN AMPARO. LA AMPLIACIÓN DE LOS AGRAVIOS VERTIDOS ES PROCEDENTE SIEMPRE Y CUANDO SE REALICE DENTRO DEL PLAZO LEGAL PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 203
Si bien es cierto que los artículos
86
y
88 de la Ley de Amparo
no prevén de manera expresa la ampliación de agravios en el recurso de revisión, también lo es que la presentación del escrito mediante el cual se interpone el recurso no conlleva la pérdida del derecho procesal que asiste al gobernado para disponer en su totalidad del plazo que la ley le confiere para impugnar la sentencia recurrida, por lo que válidamente puede complementar o perfeccionar los motivos de inconformidad expresados en su contra, siempre y cuando esto se haga dentro del plazo de diez días que para la interposición del recurso establece el citado artículo 86.
Precedentes
Contradicción de tesis 24/2000. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil de ese circuito, y el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. 27 de febrero de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de marzo en curso, aprobó, con el número 45/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de marzo de dos mil uno.