2a. XV/2019 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
PENSIONES. EL HECHO DE QUE EL LEGISLADOR NO INCLUYA TODOS LOS EMOLUMENTOS QUE ORDINARIAMENTE PERCIBÍA EL TRABAJADOR AL SERVICIO DEL ESTADO DE SONORA EN EL CÁLCULO DE AQUÉLLA, NO CONTRAVIENE EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo I; Pág. 1095
El hecho de que el artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora no ordene el pago de la pensión con base en la totalidad de los emolumentos del asegurado que recibió como trabajador en activo, no resulta en sí mismo contrario al derecho a la seguridad social, pues no implica un menoscabo en los derechos del pensionado que son exigibles conforme a ese derecho humano y ese beneficio no tiene por objeto sustituir de manera íntegra y equivalente el ingreso que percibía como trabajador en activo.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo directo 36/2018. Cecilia América Moreno Ramos. 31 de octubre de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa.
Amparo directo 38/2018. Guadalupe Fuentes Sabori. 7 de noviembre de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I.; en su ausencia hizo suyo el asunto José Fernando Franco González Salas. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.
Amparo directo 37/2018. Jesús Antonio Durán Corral. 21 de noviembre de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.