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I.16o.T.40 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

TRABAJADORES DE CONFIANZA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO). SI LA DEMANDADA SE EXCEPCIONA EN EL SENTIDO DE QUE EL VÍNCULO LABORAL CONCLUYÓ POR PÉRDIDA DE LA CONFIANZA, LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO PUEDE ANALIZAR SI EL TRABAJADOR, POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY, TIENE O NO ESA CALIDAD, PORQUE ELLO IMPLICARÍA INTRODUCIR ELEMENTOS AJENOS A LA LITIS.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2844

Precedentes

Amparo directo 209/2017. Raquel Uribe Sánchez. 20 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretario: Gersain Lima Martínez. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 36/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, abril de 2003, página 201. Por ejecutoria del 18 de noviembre de 2020, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 202/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "algunos órganos colegiados no tuvieron ante sí cuestiones idénticas y, por ende, no es posible considerar que exista un punto de objeción, en la medida que las cuestiones de hecho que caracterizan cada uno de los asuntos que aquí se denunciaron como contradictorios, denotan una diferencia medular que genera que el estudio que llevaron a cabo los Tribunales Colegiados de Circuito, haya sido distinto y sustentado en aspectos disímiles que traen como consecuencia la imposibilidad de actualizar la existencia de la contradicción de tesis que se denunció." Por ejecutoria del 17 de mayo de 2021, el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, declaró improcedente la contradicción de tesis 12/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.