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I.9o.P.235 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal

ACTOS DE TORTURA. SI LA DECLARACIÓN MINISTERIAL DEL QUEJOSO EN LA QUE ACEPTÓ LOS HECHOS IMPUTADOS SE EXCLUYÓ DEL MATERIAL PROBATORIO POR SER ILÍCITA, ES INNECESARIO ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE INVESTIGUEN COMO VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS, NO OBSTANTE, DEBE REALIZARSE LA DENUNCIA RESPECTIVA DE AQUÉLLOS COMO DELITO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2561

Precedentes

Amparo directo 229/2018. 31 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretaria: Alejandra Juárez Zepeda. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 101/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 48, Tomo I, noviembre de 2017, página 323.

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