PC.IV.A. J/44 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa
NEGATIVA FICTA. PUEDE CONFIGURARSE RESPECTO DE LA RECLAMACIÓN DE UNA INDEMNIZACIÓN AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Y AL CONGRESO DE LA UNIÓN CON BASE EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2257
Es posible tener por actualizada la negativa ficta tratándose de una reclamación presentada ante los entes públicos federales señalados en el artículo 2, primer párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, entre los que se encuentran el Poder Legislativo y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de ahí que dicha negativa puede configurarse respecto de la indemnización reclamada al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y al Congreso de la Unión con base en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, cuya competencia material corresponde al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con fundamento en el artículo 14, fracciones VIII y XIV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa abrogada.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 7/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 27 de noviembre de 2018. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Rogelio Cepeda Treviño, David Próspero Cardoso Hermosillo y Jorge Meza Pérez. Ponente: Rogelio Cepeda Treviño. Secretaria: Priscila Ponce Castillo.
Criterios contendientes
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 333/2016, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 291/2016.