XVII.2o.35 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN ESTIMARSE DE FECHA CIERTA SI UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO LOS EXHIBE Y LA CONTRARIA NO LOS OBJETA EN CUANTO A SU AUTENTICIDAD Y CONTENIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1712
Si en el juicio de amparo se advierte que una de las partes no objetó, en cuanto a su autenticidad y contenido, los documentos privados consistentes en diversas facturas aportadas por su contraria, prueban en su contra, ya que de conformidad con el artículo
203 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria en términos del numeral
2o. de la Ley de Amparo
, el documento proveniente de un tercero sólo prueba a favor de la parte que quiere beneficiarse con él y en contra de su colitigante, cuando éste no lo objeta; entonces, en tal caso, las facturas exhibidas hacen prueba a favor de quien las ofreció y en contra de su contraria, pues al no objetarlas, en cuanto a su contenido y autenticidad, las reconoció tácitamente. Consecuentemente, esos documentos privados aportados al juicio son suficientes para acreditar la propiedad de los bienes muebles embargados, y como respecto de esa clase de bienes la ley no exige que sean inscritos en algún registro o sean presentados ante una autoridad, no puede requerirse ello para considerar el documento exhibido como de fecha cierta, pues tal regla sólo es aplicable a los inmuebles.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 122/2000. Leopoldo Hernández Márquez. 24 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretario: Hilario B. García Rivera.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 244, tesis 296, de rubro: "
INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO PROMOVIDO POR EL TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO NATURAL CONTRA EL EMBARGO AHÍ PRACTICADO SOBRE BIENES MUEBLES DE SU PROPIEDAD. BASTAN PARA ACREDITARLO LAS FACTURAS NO OBJETADAS QUE IDENTIFIQUEN LOS BIENES
.".