I.6o.C.300 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PATRIA POTESTAD. EL JUZGADOR, DENTRO DE SU COMPETENCIA, DEBE VIGILAR QUE QUIEN LA EJERCE CUIDE TANTO DE LA INTEGRIDAD FÍSICA, COMO DE LA PSICOLÓGICA Y EMOCIONAL DEL MENOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1579
De un análisis detallado y en su conjunto del contenido del artículo
444 del Código Civil para el Distrito Federal
se advierte, válidamente, que la finalidad primordial del legislador es prevenir y evitar, con la vigilancia del juzgador dentro de su competencia, que se ponga en riesgo la integridad, tanto física como psicológica y emocional del menor, cuando la conducta de quien ejerce la patria potestad pueda comprometer dichos principios en perjuicio del desarrollo integral de aquél.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2596/2003. 12 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: César Cárdenas Arroyo.