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2a. XXXVI/2016 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE PREVÉ LA NOTIFICACIÓN VÍA BOLETÍN ELECTRÓNICO, NO VIOLA LOS DERECHOS DE AUDIENCIA Y AL DEBIDO PROCESO.

[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo I; Pág. 781

Precedentes

Amparo directo en revisión 271/2016. Municipio o Ayuntamiento de Rincón de Romos en el Estado de Aguascalientes. 25 de mayo de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz. Amparo directo en revisión 836/2016. Omar Ruiz Ortega. 8 de junio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco. Nota: Por ejecutoria del 14 de mayo de 2018, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 119/2017, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que la problemática jurídica relativa a que el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo era inconstitucional al no prever que fuera notificado personalmente el auto mediante el cual se tenía por contestada la demanda y se otorgaba el derecho de ampliarla, fue resuelta de forma coincidente por ambas Salas de esta Suprema Corte de Justicia; mientras que la cuestión relativa a que no era inconstitucional al no establecer que fueran notificados el auto por el que se tenía por desechada la ampliación de demanda y aquél mediante el cual se tenía por contestada la demanda sin otorgar el derecho de ampliarla, únicamente fue atendida por la Segunda Sala.