I.1o.A.E.65 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS OFRECIDAS EN EL AMPARO INDIRECTO. AL PROVEERSE SOBRE SU ADMISIÓN, DEBEN OBSERVARSE LOS PRINCIPIOS DE MÁXIMA APERTURA Y DE ECONOMÍA PROCESAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 3035
En el juicio de amparo indirecto, en términos de los artículos 119 de la Ley de Amparo y 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria al primero de los ordenamientos mencionados, es admisible toda clase de pruebas, con excepción de la confesional por posiciones y de las contrarias a la moral y al derecho, lo cual pone de manifiesto la rectoría que en ese procedimiento tiene el principio de máxima apertura, en cuanto a los medios que pueden ofrecerse para acreditar las cuestiones y los hechos fundatorios de las pretensiones de las partes, que debe considerarse limitado por el diverso principio de economía procesal, con arreglo al cual, ha de estimarse proscrito el desahogo de diligencias innecesarias o inconducentes, como lo serían las que no guarden relación con los hechos o cuestiones que sean materia de la controversia o que sean inadecuadas por su naturaleza o características para corroborar los enunciados relativos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Precedentes
Queja 19/2016. Ómnibus Cristóbal Colón, S.A. de C.V. y otros. 2 de junio de 2016. Unanimidad de votos en relación con el tema contenido en esta tesis y mayoría respecto al considerando quinto, punto III, de la sentencia, con voto en contra del Magistrado Jean Claude Tron Petit. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.