XI.2o.7 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACTOS RECLAMADOS. SI ESTOS SON NEGADOS POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Y EL NUCLEO COMUNAL QUEJOSO NO DESVIRTUA ESA NEGATIVA CON PRUEBA EN CONTRARIO, PROCEDE SOBRESEER EN EL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 763
Si las autoridades responsables, en sus respectivos informes justificados, niegan los actos de molestia que les imputa la comunidad indígena quejosa, y ésta no desvirtúa dichas negativas con prueba en contrario, se impone sobreseer en el juicio por actualizarse la hipótesis de la
fracción IV, primer párrafo, del artículo 74 de la Ley de Amparo
. No siendo dable que en esas circunstancias, en suplencia de la queja o de oficio, el Juez de Distrito mande recabar las pruebas que sirvan para demostrar la existencia de tales actos; pues habiendo sido éstos negados por las responsables, no puede imponérseles la carga de acreditar hechos inexistentes sino que, en todo caso, corresponde a la comunidad inconforme probarlos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 174/95. Comunidad Indígena de Santiago Tingambato, Michoacán. 12 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Gilberto Díaz Ortiz.