XVII.2o.P.A.9 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE DECIDEN SOBRE ASPECTOS QUE LES CONCIERNEN DEBEN EMITIRSE TAMBIÉN EN FORMATO DE LECTURA FÁCIL Y ÉSTE TRADUCIRSE A LA LENGUA INDÍGENA RESPECTIVA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1165
Hechos: La persona representante de una comunidad indígena interpuso recurso de inconformidad al considerar que no se encontraba cumplido uno de los efectos de una ejecutoria de amparo que ordenaba que un Consejo Consultivo, integrado por pueblos y comunidades indígenas rarámuris de la Sierra Tarahumara, debía actuar como órgano para lograr un desarrollo integral equilibrado, justo y sustentable en la zona de influencia de un fideicomiso para la promoción del turismo en la región. Lo anterior, debido a que las autoridades responsables se habían limitado a informar actividades desarticuladas, encaminadas a promover el turismo, sin demostrar que hubiesen planeado acciones para lograr un desarrollo verdaderamente integral, equilibrado, justo y sustentable, desde un modelo de desarrollo propio de la comunidad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las resoluciones judiciales que decidan sobre aspectos que conciernen a personas, pueblos y comunidades indígenas deben emitirse también en formato de lectura fácil y traducirse éste a la lengua indígena respectiva.
Justificación: Las personas, pueblos y comunidades indígenas se han enfrentado histórica y sistemáticamente a barreras para acceder a la justicia en igualdad de condiciones, por no tomar en cuenta su lengua y sus formas de vida, entre otros aspectos. En ese contexto, en el caso de resoluciones judiciales en que se decidan aspectos que conciernen a personas y pueblos indígenas, las personas juzgadoras tienen la obligación de elaborarlas en formato de lectura fácil, además del formato "tradicional", con la finalidad de que puedan participar en igualdad de condiciones en el sistema de justicia y hacer efectivo el derecho que tienen a comprender la información en un lenguaje simple, que no sea técnico e inaccesible. Para facilitar su difusión entre quienes integran los pueblos y comunidades indígenas, la versión en formato de lectura fácil deberá traducirse a la lengua indígena correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 64/2022. 21 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Amílcar Asael Estrada Sánchez. Secretaria: Rebeca Saucedo López.