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(IV Región)2o.4 A (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

PERSONAS INDÍGENAS. LA OMISIÓN DE DESIGNARLES UN REPRESENTANTE ESPECIAL EN EL JUICIO DE AMPARO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO.

[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Precedentes

Amparo en revisión 334/2025 (cuaderno auxiliar 99/2026), del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 19 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de las Magistradas Selina Haidé Avante Juárez y Andrea Doria Ortiz Aguirre, y de Víctor Manuel Contreras Lugo, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Selina Haidé Avante Juárez. Secretario: Erwin Allwith Chillopa Rodríguez.