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PC.I.L. J/48 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

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[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo II; Pág. 1722

Precedentes

Contradicción de tesis 19/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Cuarto y Décimo Séptimo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 25 de febrero de 2019. Unanimidad de diecisiete votos a favor de los Magistrados Emilio González Santander, María de Lourdes Juárez Sierra (formula voto concurrente), Casimiro Barrón Torres, Lourdes Minerva Cifuentes Bazán, Miguel Ángel Ramos Pérez (formula voto aclaratorio), Roberto Ruiz Martínez, Genaro Rivera, José Sánchez Moyaho (formula voto concurrente), Martín Ubaldo Mariscal Rojas (formula voto concurrente), Noé Herrera Perea, María Soledad Rodríguez González, Felipe Eduardo Aguilar Rosete, Nelda Gabriela González García, Tarsicio Aguilera Troncoso, José Guerrero Láscares, Héctor Arturo Mercado López y Guadalupe Madrigal Bueno (formula voto concurrente). Ponente: Emilio González Santander. Secretario: César Alejandro Rivera Flores. Criterios contendientes: El sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver los amparos directos DT. 784/2018, 809/2018 y 810/2018, y el diverso sustentado por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo DT. 946/2016. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 19/2018, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.