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1a./J. 1/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional

COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. LA REGLA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO RESULTA APLICABLE A LAS CLÁUSULAS ESTIPULADAS EN CONTRATOS BANCARIOS DE ADHESIÓN CUANDO SE ADVIERTA VULNERACIÓN A LA GARANTÍA DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo I; Pág. 689

Precedentes

Contradicción de tesis 192/2018. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito. 14 de noviembre de 2018. La votación se dividió en dos partes: Mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Jorge Arriaga Chan Temblador. Criterios contendientes: El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 105/2018 (cuaderno auxiliar 334/2018), consideró que con independencia de que las partes hubieran estipulado una cláusula de sumisión expresa al momento de suscribir el contrato fundatorio de la acción, que los sujetaba a la jurisdicción de los tribunales del Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, lo cierto era que esa determinación no era razonable ni proporcional a la naturaleza de las partes en litigio, por lo que, a fin de privilegiar el derecho fundamental de acceso a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 17 de la Constitución Federal, el asunto podía tramitarse en la jurisdicción elegida por el actor, pues basta que la institución bancaria tenga su domicilio en el lugar seleccionado por el acreedor y que en ese lugar se haya celebrado el contrato de prestación de servicios. El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 460/2017, determinó que los interesados renunciaron expresamente al fuero que la ley les concedió, por lo que debía estarse de manera literal al clausulado del contrato en donde las partes manifestaron su voluntad de someterse a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de México. Tesis de jurisprudencia 1/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de treinta de enero de dos mil diecinueve.

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