II.2o.P.A.33 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE NUEVO TERMINO, PARA EXHIBIR POLIZA DE FIANZA VIGENTE POR UN AÑO MAS, ES CONCULCATORIO DE GARANTIAS INDIVIDUALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 766
El artículo
22 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
establece que para la expedición de fianzas penales que garanticen la reparación del daño será necesario que la institución fiduciaria obtenga garantía suficiente y comprobable, pero no establece el término mínimo por el cual podrá expedirse una póliza y si la reparación del daño fue elevada al rango de garantía individual mediante las reformas constitucionales de mil novecientos noventa y cuatro, lógico es que la autoridad judicial debe normar su actuación en los parámetros que para ello fije el Ministerio Público mediante peticiones concretas, sin que pueda excederse de los límites de la pretensión ministerial, pues ello resulta violatorio de las garantías individuales contenidas en el artículo
21 constitucional
; por lo que si el inculpado exhibió la póliza de fianza que actualizaba la vigencia de la primeramente exhibida ante el Juez natural a fin de garantizar la reparación del daño, cumplió con el requerimiento formulado por el tribunal de alzada en el que nunca se hizo referencia al plazo por el cual debía actualizarse la referida garantía, por tanto, el acuerdo por el que se le concedió un término a fin de exhibir una nueva póliza de fianza vigente por un año más, es conculcatorio de garantías individuales en perjuicio del impetrante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 60/96. José Guadalupe Ramírez Hernández. 21 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Angélica Marina Díaz Pérez.