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PC.XI. J/6 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

INTERÉS LEGÍTIMO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 131 DE LA LEY DE AMPARO. LO ACREDITAN LOS QUEJOSOS AL DEMOSTRAR INDICIARIAMENTE SU RESIDENCIA O LA VECINDAD CONTIGUA A LA CALLE A REMODELAR POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo II; Pág. 1952

Precedentes

Contradicción de tesis 6/2017. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 21 de agosto de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Víctorino Rojas Rivera, Guillermo Esparza Alfaro, Moisés Duarte Briz y Hector Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Disidentes: J. Jesús Contreras Coria y Oscar Hernández Peraza. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretarias: María de la Luz Colín Contreras y María Trifonía Ortega Zamora. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver la queja 22/2017, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver la queja 25/2017.

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