PC.XI. J/6 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común
INTERÉS LEGÍTIMO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 131 DE LA LEY DE AMPARO. LO ACREDITAN LOS QUEJOSOS AL DEMOSTRAR INDICIARIAMENTE SU RESIDENCIA O LA VECINDAD CONTIGUA A LA CALLE A REMODELAR POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo II; Pág. 1952
La introducción del concepto de interés legítimo, como parte de los principios constitucionales rectores del juicio de amparo, permite combatir las afectaciones que una persona resiente directamente en su esfera jurídica o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico, con lo que se transita hacia la plena justiciabilidad –o exigencia en sede jurisdiccional– de todos los derechos humanos que constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, pues basta ser reconocidos para que su violación pueda reclamarse ante los tribunales. Así, el interés legítimo se actualiza respecto de los quejosos que demuestran ser residentes en la calle a remodelar por la autoridad responsable y, eventualmente, de los vecinos contiguos a esa vialidad, porque con ese carácter se encuentran en una situación jurídica identificable, surgida por una relación específica con el objeto de la pretensión demandada en juicio, ya por una circunstancia personal, ya por una regulación sectorial o grupal y que, de prosperar la acción, se traduce en la protección de su derecho legítimo en disputa a decidir por el juzgador, en cada caso concreto, con vista de las pruebas rendidas, las cuales lo lleven a inferir si efectivamente la ejecución de los actos reclamados, de negarse la suspensión, causarán a los impetrantes perjuicios de difícil reparación y del interés social que justifique el otorgamiento de la medida. Ahora, si los medios de prueba ofrecidos para ese efecto consisten en la credencial de elector y el oficio que informa de la obra pública en un lugar determinado que coincide con el domicilio de la credencial, se configura el indicio para actualizar el interés legítimo, pues si éste se ha definido como el interés personal –individual o colectivo– cualificado, actual y jurídicamente relevante, que pueda traducirse, si llegara a concederse el amparo, en un beneficio jurídico en favor del quejoso, esos extremos están presentes en los residentes de la calle en la que las autoridades responsables llevarán a cabo la remodelación, al actualizarse tanto el vínculo entre el derecho humano reclamado y la persona que comparece al juicio de amparo, como el interés en que se le conceda la suspensión provisional, en términos de los artículos 125, 126, 128, 129, 131, párrafo primero y 139 de la Ley de Amparo.
PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 6/2017. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 21 de agosto de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Víctorino Rojas Rivera, Guillermo Esparza Alfaro, Moisés Duarte Briz y Hector Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Disidentes: J. Jesús Contreras Coria y Oscar Hernández Peraza. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretarias: María de la Luz Colín Contreras y María Trifonía Ortega Zamora.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver la queja 22/2017, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver la queja 25/2017.
Tesis relacionadas
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EXISTE INTERÉS LEGÍTIMO PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CUANDO SE ACTUALIZA UNA AFECTACIÓN A LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LAS ENTIDADES, PODERES U ÓRGANOS LEGITIMADOS, A SU ESFERA JURÍDICA, O SOLAMENTE UN PRINCIPIO DE AFECTACIÓN.
- INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. NO LO TIENE EL PROPIETARIO DE UN VEHÍCULO PARA DEMANDAR LA NULIDAD DE LA BOLETA DE INFRACCIÓN DONDE SE IMPUSO UNA MULTA AL CONDUCTOR.
- INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. TRATÁNDOSE DE MATRIMONIO O CONCUBINATO IGUALITARIO, NO DEBE CONFUNDIRSE EL CONCEPTO DE INTERÉS LEGÍTIMO CON LOS CONCEPTOS DE INTERÉS INDIVIDUAL O COLECTIVO/DIFUSO.
- INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE AMPARO. EL QUEJOSO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARE IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO PROMOVIDO POR TERCEROS PERJUDICADOS.
- JUICIO ESPECIAL DE FIANZAS. EL TERCERO LLAMADO A ÉL CARECE DE LEGITIMACIÓN PASIVA PARA CONTROVERTIR LA SENTENCIA PRONUNCIADA CONTRA LA INSTITUCIÓN ENJUICIADA.
- RECLAMACIÓN EN AMPARO. NO PROCEDE CONTRA ACTOS DE LA RESPONSABLE, AUNQUE ACTÚE EN AUXILIO DEL TRIBUNAL QUE RESOLVERÁ EL FONDO DEL RECURSO RELATIVO, PORQUE NO LO HACE CON JURISDICCIÓN PROPIA.
- IMPROCEDENCIA. LA AUTORIDAD RESPONSABLE TIENE DERECHO A OFRECER PRUEBAS PARA DEMOSTRARLA, AUNQUE HAYA NEGADO LOS ACTOS RECLAMADOS, SI DICHAS PRUEBAS ESTÁN DESVINCULADAS DE LA NEGATIVA.
- JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE PROVEER SOBRE LA PRESENTACIÓN DE UNA DEMANDA, AL INVOLUCRAR UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA, EN SU VERTIENTE DE TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA [INAPLICABILIDAD DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 48/2016 (10a.) Y 2a./J. 33/2019 (10a.)].