VI.2o.T.19 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. SI SOLICITAN SU REINGRESO Y ES AUTORIZADO CONFORME AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, SIN QUE EL INSTITUTO ACATE ESA AUTORIZACIÓN, TIENEN DERECHO AL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS DESDE LA FECHA EN QUE AQUÉL DEBIÓ MATERIALIZARSE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2821
El artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo establece que, a falta de disposición expresa, deben tomarse en consideración aquellas disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad. Ahora bien, tratándose de los trabajadores del Seguro Social que solicitan su reingreso y éste es autorizado conforme al contrato colectivo de trabajo, pero el organismo asegurador es omiso en acatar esa autorización –por analogía– procede el pago de los salarios caídos como sanción ante la conducta omisiva del patrón de reincorporar al trabajador, cuando fue autorizado su reingreso. Ello, al ser un caso similar a los previstos en los artículos 48 y 154 a 157 de la ley citada, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, que determinan el pago de los salarios caídos para los casos de despido injustificado, así como tratándose del incumplimiento de las obligaciones patronales de preferencia de derechos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 647/2018. 24 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretaria: Beatriz Rojas Méndez.
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