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I.10o.A.106 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

INSTITUCIONES DE CRÉDITO. HIPÓTESIS EN LAS QUE TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDAD EQUIPARADA, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5189

Precedentes

Amparo en revisión 56/2019. 22 de marzo de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Moisés Chilchoa Vázquez. Nota: Por ejecutoria del 10 de noviembre de 2021, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 53/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las diferencias fácticas de los asuntos resueltos por los órganos jurisdiccionales contendientes no permiten establecer un punto de toque respecto al mismo problema jurídico." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 134/2020 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 29 de junio de 2020. Por ejecutoria del 25 de septiembre de 2024, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 128/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si bien en tres de los asuntos de los tribunales contendientes la problemática planteada versaba sobre la procedencia de la demanda de amparo cuando la autoridad responsable señalada es una institución bancaria, lo cierto es que emitieron sus criterios a partir de un estudio casuístico de los actos reclamados a las instituciones financieras, los cuales son de naturaleza y características distintas entre sí, por lo que no es posible concluir que se hayan pronunciado sobre un mismo punto de derecho que el resto de los tribunales denunciados.