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PC.I.A. J/147 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. PARA LA PROCEDENCIA DE DICHO RECURSO DEBE ATENDERSE A LA NORMA VIGENTE AL MOMENTO EN QUE SE EMITIÓ LA SENTENCIA RECURRIDA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo V; Pág. 4567

Precedentes

Contradicción de tesis 34/2018. Entre la sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado y el Décimo Octavo Tribunal Colegiado, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 30 de abril de 2019. Mayoría de nueve votos de los Magistrados: Julio Humberto Hernández Fonseca (quien emitió además, su voto de calidad), Jesús Antonio Nazar Sevilla, María Elena Rosas López, María Amparo Hernández Chong Cuy, Oscar Fernando Hernández Bautista, Luz Cueto Martínez, J. Jesús Gutiérrez Legorreta, José Eduardo Alvarado Ramírez y Ernesto Martínez Andreu, quienes consideraron que debe tomarse el dictado de la sentencia recurrida. Ausente Hugo Guzmán López. Disidentes: Arturo Iturbe Rivas, Osmar Armando Cruz Quiroz, Clementina Flores Suárez, Edwin Noé García Baeza, Jesús Alfredo Silva García, Eugenio Reyes Contreras, Adriana Escorza Carranza, Martha Llamile Ortiz Brena, María Alejandra de León González, quienes estiman que debe considerarse la promoción del juicio como momento de aplicación; y Ricardo Olvera García y Luz María Díaz Barriga, quienes consideran que debe atenderse a la interposición del recurso de revisión contenciosa administrativa. Ausente: Hugo Guzmán López. Ponente: Oscar Fernando Hernández Bautista. Secretaria: Dulce María Domínguez Bravo. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión contenciosa administrativa 150/2018, el sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión contenciosa administrativa 205/2018, y diverso sustentado por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 24/2018. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 34/2018, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito. De la sentencia que recayó a la revisión contenciosa administrativa 150/2018 y a las diversas 165/2018, 167/2018, 184/2018 y 170/2018, resueltas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, derivó la tesis de jurisprudencia I.2o.A. J/2 (10a.), de título y subtítulo: "REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. CUANDO DERIVE DE UN JUICIO INICIADO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (2 DE SEPTIEMBRE DE 2017), ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de noviembre de 2018 a las 10:41 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época , Libro 60, Tomo III, noviembre de 2018, página 2122.