XVII.2o.P.A.10 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISIÓN ADHESIVA EN AMPARO INDIRECTO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA ANTE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO PRINCIPAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5354
El artículo 82 de la Ley de Amparo establece: "La parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; ...". Por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 67/99, de rubro: "REVISIÓN. DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE.", estableció que si en la tramitación del amparo en revisión interpuesto por la parte que se considera agraviada por la sentencia, ésta desiste del recurso, debe declararse firme el fallo recurrido. En consecuencia, si la adhesión al recurso principal sigue la suerte procesal de éste, al haber quedado firme la sentencia del amparo indirecto por el desistimiento del recurrente, aquélla debe declararse sin materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 331/2018. Ignacio Meza Villaseñor. 25 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretaria: Diana Elizabeth Gutiérrez Espinoza.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 67/99 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 391.