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1a./J. 38/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. CUANDO SE SIGA CONTRA UN INTERNO POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL, NO EXISTE OBLIGACIÓN DE QUE ESTÉ ASISTIDO POR UN LICENCIADO EN DERECHO.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo II; Pág. 1193

Precedentes

Contradicción de tesis 37/2017. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y el Pleno Especializado en Materia Penal del Segundo Circuito. 13 de febrero de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Jorge Vázquez Aguilera. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 68/2016, en el que determinó que el procedimiento administrativo sancionador contra un interno ubicado en un Centro Federal de Readaptación o Reinserción Social, incide en las condiciones de ejecución de la pena impuesta, por lo cual debe operar a favor del probable infractor, el derecho fundamental a una defensa adecuada, previsto en el artículo 20 constitucional, sin perjuicio de que el numeral 82 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social omita precisarlo. El emitido por el Pleno Especializado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver la contradicción de tesis 2/2015, la cual dio origen a la tesis jurisprudencial PC.II.P. J/1 P (10a.), de rubro: "DEFENSA ADECUADA. EN LA IMPOSICIÓN DE CORRECCIONES DISCIPLINARIAS POR INFRACCIÓN AL REGLAMENTO DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL, AL DERIVAR DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DISTINTO AL PROCESO PENAL, ES INNECESARIO QUE EL PROBABLE INFRACTOR ESTÉ ASISTIDO POR DEFENSOR PÚBLICO O PRIVADO.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 1622, con número de registro digital: 2011404 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de abril de 2016 a las 10:08 horas. Nota. La citada jurisprudencia 1a./J. 39/2016 (10a.), que derivó de la contradicción de tesis 85/2015, se publicó en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 861, con número de registro digital: 2013063 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas. Tesis de jurisprudencia 38/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de tres de mayo de dos mil diecinueve.