Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
V.3o.C.T.12 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS QUE CAREZCAN DE CONTENIDO PROPIO (CONFESIÓN JUDICIAL Y PRESUNCIONAL), ES INSUFICIENTE PARA EVITAR LA CONDENA A SU PAGO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4520

Precedentes

Amparo directo 140/2019. Luz del Carmen Ramírez Germán. 25 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secretario: Germán Gutiérrez León. Nota: Por ejecutoria del 20 de enero de 2021, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 173/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los pronunciamientos de los Tribunales Colegiados encuentran apoyo en situaciones fácticas divergentes que influyeron de manera mayúscula en la decisión y sustento de los criterios." Por ejecutoria del 15 de enero de 2025, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 217/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que antes de la presentación de la denuncia de contradicción el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito "se apartó del criterio contendiente que sostuvo en juicio de amparo directo 140/2019, pues en los diversos amparos directos 664/2022, 112/2022 y 109/2022 concluyó que la fracción I, del artículo 1084, del Código de Comercio, se refiere a que quien acuda a juicio no rinda ninguna prueba para justificar su acción o su excepción. Es decir, no impone que las pruebas tienen que ser idóneas o que no se declaren desiertas en un determinado momento procesal.", criterio que es coincidente con la postura del diverso Tribunal Colegiado contendiente.

→ Más tesis en materia civil