Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 74/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 1183 Y 1345, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO. PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE RECAE A LAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, INDISTINTAMENTE DE QUE SE HAYAN OTORGADO O NO, POR LO QUE DEBE AGOTARSE EN FORMA PREVIA A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo II; Pág. 2148

Precedentes

Contradicción de criterios 365/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 13 de marzo de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 186/2022, en el que consideró que las resoluciones que decreten una providencia precautoria, así como cualquier resolución que recaiga en éstas, son impugnables mediante el recurso de apelación, de conformidad con los artículos 1183 y 1345, fracción IV, del Código de Comercio. De ahí que previo a promover el amparo debe agotarse ese medio de impugnación; y El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la queja 317/2023, en el que determinó que, en términos del artículo 1183 del Código de Comercio, el recurso de apelación procede únicamente cuando se otorgan las providencias precautorias; sin que obste lo dispuesto por el artículo 1345, fracción IV, del mismo código, pues este precepto no establece la procedencia de algún recurso, sino que sólo prevé algunos supuestos en los cuales la apelación se tramitará de forma inmediata. Por tanto, si no se concedieron las medidas precautorias, es innecesario interponer el recurso previamente al juicio constitucional. Tesis de jurisprudencia 74/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de abril de dos mil veinticuatro.

→ Más tesis en materia administrativa