PC.IX.C.A. J/1 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil
RECURSO DE REVOCACIÓN. PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA ADJUDICACIÓN DEL INMUEBLE REMATADO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, AL NO TRATARSE DE UNA SENTENCIA INTERLOCUTORIA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1323 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VI; Pág. 6268
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones discrepantes en torno a la naturaleza de la resolución que declara improcedente la adjudicación del bien inmueble rematado en el juicio ejecutivo mercantil, ya que mientras uno consideró que la citada determinación consistía en una resolución interlocutoria, porque a través de ella se resolvía un procedimiento accesorio al juicio principal, es decir, una cuestión incidental, a pesar de que el Código de Comercio expresamente no le otorgara esa denominación, el otro determinó que esa resolución no reunía las características de una interlocutoria, sino las de un auto definitivo.
Criterio jurídico: El Pleno en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito determina que la resolución que declara improcedente la adjudicación del bien inmueble rematado en el juicio ejecutivo mercantil de cuantía menor, no reúne las características de una sentencia interlocutoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1323 del Código de Comercio y, por tanto, en su contra procede el recurso de revocación previsto en el artículo 1334 del citado ordenamiento legal.
Justificación: Ello es así, porque conforme al artículo 1334 del Código de Comercio los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el Juez que los dictó o por el que lo sustituya en el conocimiento del negocio. Los decretos y autos son determinaciones judiciales distintas a las interlocutorias a que alude el artículo 1323 del citado ordenamiento y que define como las que deciden un incidente (planteado antes o después de dictada la sentencia definitiva), un artículo sobre excepciones dilatorias o una competencia: mientras las primeras se dictan para la tramitación del juicio, la interlocutoria se emite para resolver la cuestión de fondo propuesta en dicho incidente. Derivado de lo anterior, la resolución que declara improcedente la adjudicación del bien inmueble rematado en el juicio ejecutivo mercantil de cuantía menor, no encuadra en las hipótesis de una sentencia interlocutoria y, en esa medida, en su contra procede el recurso de revocación al tratarse, en realidad, de un auto definitivo.
PLENO ESPECIALIZADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de criterios 3/2022. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito. 22 de noviembre de 2022. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Jaime Arturo Garzón Orozco (presidente), Óscar Fernando Hernández Bautista, Guillermo Esparza Alfaro, Hanz Eduardo López Muñoz y Mario César Flores Muñoz. Ponente: Mario César Flores Muñoz. Secretaria: Thania Gabriela Olvera Gil.
Tesis contendientes:
El Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 332/2010, el cual dio origen a la tesis aislada IX.2o.58 C, de rubro: "REVOCACIÓN. LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA O NO LA ADJUDICACIÓN DE UN BIEN SACADO A REMATE EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, NO ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DE DICHO RECURSO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 3305, con número de registro digital: 163004, y
El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 500/2018, el cual dio origen a la tesis aislada IX.2o.C.A.7 C (10a.), de título y subtítulo: "ADJUDICACIÓN DEL BIEN REMATADO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL DE CUANTÍA MENOR. LA DECISIÓN DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA QUE LA NIEGA, EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO CONSTITUYE UNA SENTENCIA INTERLOCUTORIA Y DEBE IMPUGNARSE MEDIANTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de diciembre de 2021 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 8, Tomo III, diciembre de 2021, página 2202, con número de registro digital: 2023923.