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PR.C.CN. J/26 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil

INTERESES MORATORIOS. LA ANOTACIÓN DE UN SÍMBOLO O SIGNO EN EL APARTADO DESTINADO PARA ESE CONCEPTO EN UN PAGARÉ ES UNA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES PARA NO COBRARLOS, LO QUE HACE IMPROCEDENTE APLICAR EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo V; Pág. 4470

Precedentes

Contradicción de criterios 40/2023. Entre los sustentados por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito. 23 de noviembre de 2023. Tres votos de la Magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente y de los Magistrados Alejandro Villagómez Gordillo y Abraham S. Marcos Valdés. Ponente: Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Secretario: Juan Armando Brindis Moreno. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 567/2022, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 41/2023. Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 40/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.