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PC.I.C. J/94 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil, Constitucional

MEDIDAS CAUTELARES O PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN LOS JUICIOS MERCANTILES. SON INHERENTES AL DERECHO A LA JURISDICCIÓN, POR LO QUE LA LIMITACIÓN DE SU OTORGAMIENTO DEBE ATENDER A UNA INTERPRETACIÓN FUNCIONAL Y CONFORME DEL ARTÍCULO 1168 DEL CÓDIGO DE COMERCIO CON LOS ARTÍCULOS 1o. Y 17 CONSTITUCIONALES.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo III; Pág. 2979

Precedentes

Contradicción de tesis 10/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Séptimo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 13 de agosto de 2019. Unanimidad de quince votos de los Magistrados Alejandro Sánchez López (presidente), María del Carmen Aurora Arroyo Moreno, Jaime Aurelio Serret Álvarez, Paula María García Villegas Sánchez Cordero, José Leonel Castillo González, Eliseo Puga Cervantes, Fortunata Florentina Silva Vásquez, Roberto Ramírez Ruiz, María del Refugio González Tamayo, Marco Polo Rosas Baqueiro, Martha Gabriela Sánchez Alonso, Fernando Rangel Ramírez, Gonzalo Arredondo Jiménez, José Rigoberto Dueñas Calderón y Manuel Ernesto Saloma Vera. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretaria: Rosalía Argumosa López. Criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo en revisión 283/2018, y el diverso sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión 226/2016 y 227/2016.

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