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PR.A.CS. J/2 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Común

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 287, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO. DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE CUMPLIR UNA SENTENCIA DE NULIDAD, PORQUE NO SE SURTE ALGUNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 2705

Precedentes

Contradicción de criterios 9/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 15 de marzo de 2023. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Ana Luisa Mendoza Vázquez, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas (presidente). Ponente: Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Secretario: Benjamín Ciprián Hernández. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver la queja 101/2022, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver la queja 134/2021. Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 9/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos.