VII.1o.P.2 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. LA AUTORIZACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO SURTE EFECTOS ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOZCA DE LOS RECURSOS DERIVADOS DEL EXPEDIENTE PRINCIPAL O DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, SIN NECESIDAD DE REITERAR LA PETICIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 1805
De conformidad con los artículos 77 y 78 del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Servicios Tecnológicos relativos a la Tramitación Electrónica del Juicio de Amparo, las Comunicaciones Oficiales y los Procesos de Oralidad Penal en los Centros de Justicia Penal Federal, las partes o sus representantes en los juicios de amparo, previa solicitud expresa y acceso otorgado por el Juzgado de Distrito o Tribunal de Circuito en el que se tramite el asunto de su interés, podrán consultar los expedientes electrónicos. Dicho acceso es otorgado o revocado por los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, lo que atenderá, en todo caso, a la situación jurídica que respecto a cada usuario impere en los asuntos en que se solicite, así como a la vigencia de su firma electrónica. Por tanto, el acceso al expediente electrónico puede solicitarse tanto en primera, como en segunda instancia del juicio de amparo, ya que éste y sus recursos constituyen una unidad, por lo que si ya se autorizó el acceso por el Juzgado de Distrito, es innecesario reiterar la petición ante el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca de los recursos derivados del juicio principal o del incidente de suspensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 5/2019. 13 de junio de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Martín Soto Ortiz. Ponente: Salvador Castillo Garrido. Secretario: Irving Hernández Segura.