XVII.2o.P.A.51 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ADMINISTRADORES DE LAS ADUANAS. PUEDEN SER SUPLIDOS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE LES ESTÁN ADSCRITOS, SIN NECESIDAD DE OBSERVAR UN ORDEN JERÁRQUICO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 1808
De conformidad con el sexto párrafo del artículo 4 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, los administradores de las Aduanas serán suplidos por los subadministradores, jefes de sección, jefes de sala o jefes de departamento adscritos a ellas; sin embargo, ello no significa que deba observarse un orden jerárquico, es decir, que dicha suplencia opere, en primer lugar, a favor del subadministrador y que sólo ante la ausencia de éste, surja respecto a los jefes de sección o jefes de departamento, según corresponda; lo que resulta así, porque si el creador de dicha norma no empleó la palabra "indistintamente", como lo establecía el reglamento que le antecedió, entonces no existe limitación para que cualquiera de los servidores públicos que ahí se señalan pueda suplir al titular de la Aduana a la que se encuentren adscritos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 128/2018. Fidencio Luna Silva. 3 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente. Pánfilo Martínez Ruiz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Araceli Delgado Holguín.