III.4o.A.41 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ADMINISTRADORES LOCALES DE RECAUDACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. PUEDEN SER SUPLIDOS EN SUS AUSENCIAS POR LOS SUBADMINISTRADORES QUE DE ELLOS DEPENDAN, SIN SUJECIÓN A UN ORDEN DETERMINADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2287
El artículo
27, último párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
, establece de manera categórica qué servidores públicos dependen de las Administraciones Locales de Recaudación, por lo que serán ellos quienes, en acatamiento al
cuarto párrafo del artículo 8o.
del mencionado ordenamiento, suplan las ausencias del administrador local; sin que sea necesario que el citado reglamento especifique el orden de suplencia, ya que de la lectura armónica de los referidos artículos se colige que las ausencias de aquél serán suplidas por los subadministradores señalados en el artículo 27, de manera indistinta y sin sujeción a un orden determinado, máxime que esa circunstancia no es un requisito de validez constitucional de las actuaciones que emitan por ausencia de su superior jerárquico.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 363/2007. Gasolinera La Morena, S.A. de C.V. 14 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Hortencia María Emilia Molina de la Puente, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Daniel Guerrero Nuño.