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VI.A. J/7 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

NORMA OFICIAL MEXICANA. PARA DETERMINAR SI LA AUTORIDAD ADUANAL CUENTA CON FACULTADES PARA SUPERVISAR SU CUMPLIMIENTO, ES NECESARIO ACUDIR A SU TEXTO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 694

Precedentes

Revisión fiscal 230/99. Subadministrador de lo Contencioso "1" de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla. 17 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Gerardo Manuel Villar Castillo. Revisión fiscal 277/99. Subadministrador de lo Contencioso "1" de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla. 29 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretario: José Alberto Arriaga Farías. Revisión fiscal 294/99. Subadministrador de lo Contencioso "1" de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla. 12 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretario: José Alberto Arriaga Farías. Revisión fiscal 312/99. Subadministrador de lo Contencioso "1" de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla. 29 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Revisión fiscal 389/99. Subadministrador de lo Contencioso "2" de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla. 14 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretario: José Alberto Arriaga Farías. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 39/2001-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 32/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 191, con el rubro: " ADUANAS. SU FACULTAD DE VERIFICAR FORMALMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS SE ENCUENTRA IMPLÍCITA EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE COMPROBACIÓN QUE EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, DE RESTRICCIONES Y DE REGULACIONES NO ARANCELARIAS LES CONFIERE EL ARTÍCULO 42, APARTADO A, FRACCIÓN XVI, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, VIGENTE HASTA EL TRES DE DICIEMBRE DEL MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE ."