2a. IX/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
INFORME JUSTIFICADO. CUANDO SE SOLICITA RESPECTO DE ACTOS QUE SE RECLAMAN DE UNA OFICINA FEDERAL DE HACIENDA, DEBE RENDIRLO EL ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE INGRESOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL A LA QUE ESTÉ ADSCRITA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 284
El artículo
41, fracción XV, apartado C, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
, establece que compete a las Administraciones Locales Jurídicas de Ingresos, proponer los términos de los informes previos y justificados que deban rendir, en relación con los juicios de amparo interpuestos contra actos de las administraciones locales y las aduanas de su circunscripción territorial, o sus unidades administrativas, así como por las autoridades fiscales de la entidad federativa de su circunscripción territorial, por la aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales en cumplimiento de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal, de lo que se desprende que el administrador local jurídico de Ingresos tiene facultad para rendir los informes justificados que los Jueces de amparo soliciten, respecto de actos que se reclamen de las oficinas federales de Hacienda, de su circunscripción territorial.
Precedentes
Amparo en revisión 1642/99. Bertha Margarita Ugarte Villareal. 4 de febrero del año 2000. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.