Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.VII.L. J/11 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR "ÚLTIMO ESTADO DE LA CUENTA INDIVIDUAL DE AHORRO PARA EL RETIRO", COMO REQUISITO QUE DEBERÁ CONTENER LA DEMANDA PREVISTO EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo II; Pág. 814

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. 18 de junio de 2019. Mayoría calificada de tres votos de los Magistrados Juan Carlos Moreno Correa, Jorge Sebastián Martínez García y Jorge Toss Capistrán. Disidentes: María Cristina Pardo Vizcaíno, María Isabel Rodríguez Gallegos y Martín Jesús García Monroy. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Renato de Jesús Martínez Lemus. Tesis y criterio contendientes: Tesis VII.2o.T. J/34 (10a.), de título y subtítulo: "CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR ‘ÚLTIMO ESTADO DE CUENTA INDIVIDUAL DE AHORRO PARA EL RETIRO’, COMO REQUISITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de octubre de 2018 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 59, Tomo III, octubre de 2018, página 2030, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo deI Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 703/2017. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 2/2018, resuelta por el Pleno en Materia del Trabajo del Séptimo Circuito. Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 318/2019 del índice de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pendiente de resolución.

→ Más tesis en materia laboral