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PC.I.C. J/92 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

CONTRATO DE SEGURO CONTRA ROBO O PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS. LA EXHIBICIÓN DE LA FACTURA ORIGINAL NO CONSTITUYE UN ELEMENTO DE LA ACCIÓN DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR ACTUALIZACIÓN DEL SINIESTRO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo II; Pág. 847

Precedentes

Contradicción de tesis 26/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Décimo Tercero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 2 de julio de 2019. Mayoría de ocho votos a favor de los señores Magistrados Alejandro Sánchez López (Presidente), José Leonel Castillo González, Eliseo Puga Cervantes, Marco Polo Rosas Baqueiro, Fernando Rangel Ramírez, Gonzalo Arredondo Jiménez, José Rigoberto Dueñas Calderón y Manuel Ernesto Saloma Vera (votó con salvedades respecto del texto de la tesis aprobada). Disidentes: María del Carmen Aurora Arroyo Moreno, Jaime Aurelio Serret Álvarez, Paula María García Villegas Sánchez Cordero (voto particular), Fortunata Florentina Silva Vásquez (voto particular), Roberto Ramírez Ruiz, María del Refugio González Tamayo (voto particular) y Martha Gabriela Sánchez Alonso. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera. Tesis y criterio contendientes: Tesis: I.4o.C.76. C., de rubro: “CONTRATO DE SEGURO. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE LA FACTURA ORIGINAL DEL AUTOMÓVIL ASEGURADO, NO CONSTITUYE INCUMPLIMIENTO QUE LLEVE A DETERMINAR LA IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE.”, aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 1442, registro digital: 178494; y, El sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 510/2018-13. Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 114/2008 y 1a./J. 74/2011 (9a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 136 y Décima Época, Libro I, Tomo 2, octubre de 2011, página 734, respectivamente. Por ejecutoria del 26 de agosto de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 100/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los contendientes no analizaron el mismo problema ni adoptaron criterios jurídicos discrepantes sobre un mismo punto de derecho." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 106/2021, resuelta por la Primera Sala el 23 de marzo de 2022, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 56/2022 (11a.) de título y subtítulo: “OBLIGACIONES BILATERALES O SINALAGMÁTICAS EN EL CONTRATO DE SEGURO POR DAÑOS. LA INDEMNIZACIÓN, REPARACIÓN O REPOSICIÓN EN CASO DE SINIESTRO NO SE SUJETA A QUE EL ASEGURADO GARANTICE QUE OPERARÁ LA SUBROGACIÓN, LA CUAL OPERA POR MINISTERIO DE LEY Y NO POR DECLARACIÓN CONVENCIONAL NI JUDICIAL (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 111 Y 116 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).”.

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