Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2020568
VIII.3o.P.A.5 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 2020568
- Clave de tesis
- VIII.3o.P.A.5 A (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 2256
- Publicación
- 2019-09-06
SOLICITUD DE COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES. CONSTITUYE UNA GESTIÓN DE COBRO QUE INTERRUMPE EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN PARA DEVOLVERLOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 2256
De los artículos 22 y 146 del Código Fiscal de la Federación se advierte que la prescripción de la obligación de devolver los saldos a favor por concepto de contribuciones puede interrumpirse por el reconocimiento expreso o tácito del deudor, o bien, con cada gestión de cobro que se realice, entendiéndose ésta en sentido amplio, como la hecha por el contribuyente, cuya naturaleza admita establecer que tiene como finalidad disponer del saldo a favor que se encuentra en poder de la autoridad hacendaria. Ahora, la compensación de impuestos es una de las formas de extinción de las obligaciones tributarias que, en esencia, puede aplicarse cuando dos personas reúnen la calidad de acreedor y deudor, recíprocamente, cuyo elemento sustantivo es el derecho con el que cuenta el contribuyente, quien tiene un saldo excedente, para extinguir las obligaciones generadas con las contribuciones a su cargo. En estas condiciones y conforme al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, es posible compensar los saldos a favor contra el impuesto en el cual exista un saldo a cargo, lo que se traduce en que al ejercer el derecho a la compensación, los contribuyentes en realidad gestionan el cobro del adeudo que tiene el fisco con ellos, ya que obtienen el saldo a favor, pero en lugar de recibir el numerario, solicitan que se acredite a un adeudo que tienen con aquél. Por tanto, la solicitud de compensación de saldos a favor constituye una gestión de cobro que interrumpe el cómputo del plazo de la prescripción, ya que mediante ésta el contribuyente tramita el cobro de un crédito a su favor, con la finalidad de que la autoridad hacendaria le restituya la cantidad adeudada, mediante el pago que a su vez le solicita realice sobre un adeudo a favor del fisco.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 34/2018. Administradora Desconcentrada Jurídica de la Administración Desconcentrada Jurídica de Coahuila de Zaragoza "1". 10 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Manuel Bautista Encina. Secretario: Francisco Salvador Robles Aguilera.
Tesis relacionadas
- REVOCACIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS EN EL JUICIO DE NULIDAD. AUN CUANDO BENEFICIE AL PARTICULAR DEBE FUNDARSE Y MOTIVARSE PARA PRODUCIR EL SOBRESEIMIENTO, ACORDE CON LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
- DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA AUTORIDAD FISCAL NO ESTÁ OBLIGADA A VERIFICAR QUE EL CONTRIBUYENTE ES EL TITULAR DE LA CUENTA CLABE PROPORCIONADA EN LA DECLARACIÓN.
- REVISIÓN DE GABINETE. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE HAYA CONCLUIDO SIN HABERSE DETERMINADO CRÉDITO FISCAL ALGUNO, NO JUSTIFICA LA EMISIÓN DE UNA NUEVA RELACIONADA CON LAS MISMAS CONTRIBUCIONES O APROVECHAMIENTOS Y PERIODOS.
- CONDONACIÓN DE MULTAS FISCALES. EL PARTICULAR AFECTADO CON LA RESOLUCIÓN QUE LA NIEGA, POSEE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA.
- RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL FEDERAL. LA PREVENCIÓN A LA CONTRIBUYENTE PARA QUE LO INTERPONGA A TRAVÉS DE SU PROPIO BUZÓN TRIBUTARIO Y NO DEL ASIGNADO A SU APODERADO, VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN.
- DERECHOS POR SERVICIOS. EFECTOS QUE PRODUCE LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY QUE PREVÉ EL MECANISMO DE CÁLCULO DE LA TASA QUE FIJA EL PAGO DE AQUÉLLOS.
- SANCIÓN REGULADA EN EL ARTÍCULO 178, FRACCIÓN I, DE LA LEY ADUANERA. NO PUEDE SER ACTUALIZADA CONFORME AL ARTÍCULO 17-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR SER UNA CONTRIBUCIÓN ACCESORIA.
- DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO. PROCEDE CUANDO EL MONTO PAGADO SE HAYA DEDUCIDO POR EL CONTRIBUYENTE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SI PREVIAMENTE SE RECTIFICA LA DETERMINACIÓN DE ÉSTE.