I.5o.T.65 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA LABORAL. CARECE DE RELEVANCIA QUE SEA FIRMADA POR QUIEN NO CUBRA LOS REQUISITOS COMO REPRESENTANTE, SI EL ACTOR ACUDE EN FORMA DIRECTA A LA AUDIENCIA INICIAL Y LA RATIFICA EN TODAS SUS PARTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 819
Aun cuando el ocurso inicial haya sido signado por quien carece de poder para ello, según las características de la carta anexa al mismo, la que en efecto para su validez requiere no sólo de la rúbrica de quien la otorga y de quien acepta, sino también de los testigos, cabe destacar que del numeral
692 de la Ley Federal del Trabajo
se desprende claramente que las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado, por lo que si en la especie el actor acude personalmente a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, y en uso de la palabra ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito primigenio, con ello no puede darse falta de legitimación, ya que el propio trabajador es quien asiste a la audiencia respectiva.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2485/96. Francisco Yáñez Trujillo. 28 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.