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2a./J. 122/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

ALEGATOS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LOS JUECES DE DISTRITO DEBEN PRONUNCIARSE EN SU SENTENCIA SOBRE AQUELLOS EN LOS QUE SE PLANTEEN CUESTIONES DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO; SIN EMBARGO, LA OMISIÓN DE ESTUDIAR DICHOS ARGUMENTOS CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN QUE NO DA LUGAR A LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo II; Pág. 1534

Precedentes

Contradicción de tesis 135/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Segundo Circuito, Sexto en Materia Administrativa del Primer Circuito y Primero del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México. 7 de agosto de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Fausto Gorbea Ortiz. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 9/2019, el sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 41/2018, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, al resolver el amparo en revisión 107/2017. Tesis de jurisprudencia 122/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.