XIII.1o.P.T.3 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
DEMANDA DE AMPARO INTERPUESTA CONTRA LA NEGATIVA DEL JUEZ DE TRASLADAR A UN PROCESADO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN A OTRO EMITIDA DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL. AUN CUANDO ESA DETERMINACIÓN AFECTA INDIRECTAMENTE SU LIBERTAD PERSONAL EL PLAZO PARA PRESENTARLA DEBE SUJETARSE AL GENÉRICO DE QUINCE DÍAS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3489
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la libertad personal puede verse afectada indirectamente con actos que determinen la permanencia del gobernado en su situación de privación de libertad o modifique las condiciones en que ésta debe ejecutarse. Luego, cuando un procesado solicita su traslado a un centro de reclusión distinto de aquel en que se encuentra, y éste es negado por la autoridad judicial competente, tal negativa, aun cuando afecta indirectamente su libertad personal, por obligarlo a mantenerse en ese lugar, al provenir de un procedimiento judicial, el plazo para presentar la demanda de amparo en su contra debe sujetarse al genérico de quince días, previsto en el primer párrafo del artículo 17 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 248/2018. 27 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Reyna Francisca de la Rosa Fuentes.